CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
De una interpretación sistemática de los artículos 10, 20, primer párrafo y 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que cuando un comerciante estima que ha incumplido de manera generalizada en sus obligaciones de pago, conforme a las hipótesis contenidas en el artículo 10 de ese ordenamiento y, con motivo de ello, acude ante un Juez de Distrito para promover la solicitud de declaración de concurso mercantil, su pretensión consiste en que, precisamente, se realice la declaratoria de que se encuentra en concurso mercantil y se ordene la apertura de la etapa de conciliación o quiebra; por ende, si un Juez de Distrito dentro del recurso de revocación interpuesto por el comerciante confirma el auto de desechamiento de la solicitud respectiva, contra esa resolución procede el juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que esa determinación resulta ser una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, al no permitir que el comerciante obtenga la declaratoria de concurso mercantil y, por ende, también se impide que se proceda a la apertura de la fase de conciliación o quiebra del citado procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022140-9c1db863/concurso-mercantil-contra-la-determinacion-que-confirma-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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