DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU ÁMBITO DE TUTELA SE DESARROLLA EN UNA DOBLE FACETA, INDIVIDUAL Y COLECTIVA O SOCIAL.
Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tomarse en cuenta que dada la función que desempeña el nombre como el atributo que permite identificar a una persona en su entorno social y frente al Estado, este derecho goza de una doble faceta, pues si bien en un primer momento se inserta en la esfera más íntima del sujeto como una expresión de su autonomía individual, lo cierto es que su ámbito de tutela trasciende a dicha esfera para insertarse además en un ámbito social y público.
Justificación: Lo anterior, porque al ser el nombre el signo distintivo que permite reconocer e identificar a una persona dentro de un entorno social, constituye el primer paso en la atribución e imputación de derechos y obligaciones. Derechos como la personalidad jurídica, la nacionalidad o el patrimonio pierden sentido si no es posible individualizar a su titular, de ahí que esta faceta social deba tenerse en cuenta al momento de analizar problemáticas relacionadas con el derecho al nombre y su modificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022194-ad4e4ff0/derecho-humano-al-nombre-su-ambito-de-tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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