PATENTES. CUANDO EXISTAN RETRASOS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN SU APROBACIÓN, SU VIGENCIA NO PODRÁ SER MENOR DE DIECISIETE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
Hechos: Una persona moral cuestionó la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de compensar para efectos de la vigencia de su patente, los retrasos en el procedimiento para su otorgamiento, argumentando que el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento, genera inseguridad jurídica porque provoca que una patente que tendría veinte años de vigencia, vea reducido dicho plazo debido a los retrasos en el procedimiento de aprobación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe darse una interpretación sistemática al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada y considerar que en el caso de que se presenten retrasos imputables a la autoridad administrativa en su aprobación, se deberá determinar que la vigencia de la patente no podrá ser inferior a diecisiete años contados a partir del otorgamiento de la misma.
Justificación: Lo anterior es así, ya que de una interpretación sistemática al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, con relación a las disposiciones del propio ordenamiento legal, así como a lo previsto en la fracción 12 del artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se concluye que el hecho de que el artículo 23 citado no fije plazos para que se desarrollen y concluyan los exámenes de forma y fondo de la patente solicitada, no genera incertidumbre jurídica, pues lo cierto es que dadas las particularidades y el grado de complejidad en el procedimiento administrativo de cada patente, no sería posible que el legislador especifique cada caso y señale plazos distintos dependiendo del tiempo que implica en especial el examen de fondo por cada género de patente, de ahí que se haya optado por plazos genéricos a través de los acuerdos por los que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el IMPI, los cuales dan certeza jurídica al gobernado; por tanto, se concluye que si bien la patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud que está sujeta al examen de forma, lo cierto es que atendiendo a los retrasos derivados del procedimiento administrativo de aprobación, que impactan de manera negativa en esa vigencia, deberá considerarse que de existir dicho retraso, la vigencia de una patente no podrá ser menor a diecisiete años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pues acorde con lo establecido en el tratado en cuestión, se establece un periodo de protección para las patentes de por lo menos veinte años, que se contarán a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, o de diecisiete años a partir de la fecha del otorgamiento de la patente; lo que en modo alguno implicaría la prórroga de la vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022603-8432f2c8/patentes-cuando-existan-retrasos-imputables-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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