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INFORMES JUSTIFICADOS. LA AUTORIDAD DE AMPARO NO DEBE OMITIR DAR VISTA A LA QUEJOSA CON AQUÉLLOS POR EL PLAZO DE OCHO DÍAS A PESAR DE QUE SE HUBIERA NEGADO EL ACTO RECLAMADO, NI SIQUIERA BAJO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.

Clave: I.5o.P.28 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2249

El hecho de que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconozca el principio de celeridad procesal, no es motivo para que la autoridad de amparo omita dar vista a la quejosa por el plazo de ocho días, establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con los informes rendidos por las autoridades responsables en los que niegan el acto reclamado y, en consecuencia, sobreseer en el juicio fuera de la audiencia constitucional por la inexistencia de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables, de conformidad con el artículo 63, fracción IV, de la propia ley, sin dar oportunidad a la quejosa por el plazo mencionado, de hacer alegaciones respecto de los informes rendidos o, en su caso, de ofrecer las pruebas que estime oportunas, pues el hecho de que las autoridades nieguen los actos es, precisamente, una de las razones que justifican la existencia de un plazo para ofrecer pruebas y, de esta manera, la quejosa pueda desvirtuar la posición informada por las autoridades responsables frente a los actos que se les atribuyen.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022938-516769e7/informes-justificados-la-autoridad-de-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/2018. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta. Amparo en revisión 76/2018. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretario: Juan Carlos Castellanos García. Amparo en revisión 77/2019. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta. Amparo en revisión 227/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.

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