DAÑO MORAL. LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.156, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SON ENUNCIATIVOS, NO LIMITATIVOS.
Hechos: Una persona demandó el pago de una indemnización por daño moral a una empresa en la que laboraba su madre, pues esta última falleció en sus instalaciones. La parte actora consideró que la empresa incurrió en una conducta ilícita por: 1) no proveer la seguridad adecuada a su madre en el trabajo; 2) el retraso injustificado de su personal en la búsqueda y localización oportuna de su madre, así como en dar noticia del deceso a las autoridades; 3) la incertidumbre sobre las verdaderas circunstancias, motivos y lugar del fallecimiento; y, 4) la falta de atención, apoyo e información al actor y sus demás familiares con motivo de los hechos. En primera instancia se le dio la razón, pero en segunda instancia, la Sala civil revocó la sentencia y absolvió a la empresa, al considerar que no se acreditó la conducta ilícita. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado bajo el argumento de que los hechos ilícitos en que sustentó su acción no se ubican en ninguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 7.156 del Código Civil del Estado de México. Por esta razón, el quejoso impugnó la constitucionalidad del citado artículo en el recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los supuestos sobre hechos ilícitos previstos en el artículo 7.156, párrafo segundo, del Código Civil para el Estado de México en relación con el daño moral son de carácter enunciativo y no limitativo, lo que salvaguarda los derechos a la dignidad humana y a una justa indemnización.
Justificación: El segundo párrafo del artículo 7.156 del Código Civil del Estado de México establece que, de conformidad con lo establecido por dicho ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos: i) comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien; ii) ejecutar una acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado, fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender; y iii) imputar a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se imputa. Ahora bien, el artículo 7.154 del Código Civil del Estado de México define el daño moral como la afectación que una persona sufre en su honor, crédito y prestigio, vida privada y familiar, al respeto a la reproducción de su imagen y voz, en su nombre o seudónimo o identidad personal, su presencia estética, y los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes. En ese mismo sentido, la doctrina divide el daño moral en la afectación a "la parte social o moral", que comprende el honor, la reputación, la consideración que de sí misma tienen los demás y en la "parte afectiva", que toca a la persona en sus sentimientos y sufrimientos. Por tanto, interpretar en sentido taxativo el artículo 7.156, segundo párrafo, del Código Civil en cita implicaría sesgar el concepto mismo de daño moral, al excluir, injustificadamente, toda reclamación que se sustente en un menoscabo a la parte afectiva de una persona y cualquier otro que, fuera de los tres supuestos previstos en esa porción normativa, configuren hechos ilícitos que incidan en la parte social o moral de una persona. Además, no hay nada en la frase "se consideran" contenida en el texto de esa porción normativa que, semánticamente, permita concluir que se usa en sentido taxativo. Por el contrario, su interpretación sistemática con los artículos 7.145, 7.154 y 7.155 del Código Civil mencionado permite concluir que tienen un sentido meramente enunciativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023559-a087da75/dano-moral-los-supuestos-previstos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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