COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO POR EL QUE UN DELEGADO MUNICIPAL EN EL ESTADO DE TABASCO RECLAMA EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA (LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 21 DE JULIO DE 2021).
Hechos: Una persona que se desempeñó como delegada municipal demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, gratificación mensual y dieta, con motivo de su despido injustificado por parte del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. Dicho tribunal no aceptó la competencia para conocer del juicio y consideró que el órgano competente era la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, al ostentar aquélla la calidad de servidora pública, cuya actuación se regula por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por su parte, la referida Sala Unitaria tampoco aceptó la competencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco es competente para conocer y resolver el juicio por el cual un delegado municipal reclama diversas prestaciones derivadas del desempeño de su cargo de elección popular.
Justificación: Ello es así, pues los artículos 64, 99 y 103 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 21 de julio de 2021, establecen como autoridades municipales a los delegados, quienes son elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo, por lo que el reclamo de prestaciones que éstos realicen con motivo de su cargo de elección popular, es competencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, porque la remuneración y demás prestaciones de los servidores públicos es un derecho inherente con la elección del cargo político para el cual fueron electos. En consecuencia, toda afectación indebida en su retribución involucra la materia electoral, al comprender el derecho para ocupar un cargo para el cual resultaron electos por medio del voto popular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024172-29b0520c/competencia-para-conocer-del-juicio-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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