JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA OPOSICIÓN QUE SE FORMULE CONTRA EL TESTAMENTO APARECIDO DURANTE SU TRAMITACIÓN DEBE PLANTEARSE EN UN JUICIO ORDINARIO Y NO EN EL PROPIO INTESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Del artículo 485 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa se advierte que si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá en aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran solamente a una parte de los bienes hereditarios, en cuyo caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes, así como los inventarios cuando los juicios se acumularen antes de su formación. Consecuentemente, cuando en un juicio sucesorio intestamentario se allegue por alguna de las partes, por un tercero o por el propio órgano jurisdiccional, constancia fehaciente de la existencia de un testamento público abierto otorgado por el propio autor de la sucesión en favor de determinada persona, que aparezca como única y universal heredera, deberá sobreseerse la tramitación de dicho intestado. Lo anterior es así, porque de la interpretación literal del precepto en cita se obtiene que al aparecer un testamento otorgado por el de cujus en favor de una o varias personas, la consecuencia legal es que se sobresea en el juicio y queden sin ningún valor y efecto las resoluciones, acuerdos e inscripciones emanadas de él; sin que obste a lo anterior que alguno de los intervinientes en el juicio abintestato manifieste su oposición al testamento exhibido por cuanto a su validez como acto jurídico ya que, acorde con el artículo 490, segundo párrafo, del código citado, la impugnación contra el testamento debe plantearse mediante juicio ordinario, lo cual excluye su tramitación a través del juicio sucesorio intestamentario dado que a éste corresponde un procedimiento de naturaleza universal, cuya insubsistencia debe decretarse al tenerse noticia fehaciente de la disposición testamentaria otorgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024386-4e98f7fa/juicio-sucesorio-intestamentario-la-oposicion-que-se-formule · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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