AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Hechos: La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda de amparo directo porque determinó que quien la promovió carece de legitimación para ello, pues es autorizado conforme al artículo 112 Bis citado, de una de las partes en el juicio natural.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado por las partes en términos del artículo 112 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo a nombre de su autorizante.
Justificación: Lo anterior, porque la firma del quejoso en la demanda de amparo directo no puede sustituirse por la del autorizado designado en los términos que prevé el artículo 112 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, porque la autorización que dispone este artículo permite al nombrado oír notificaciones, promover e interponer los recursos que procedan en el juicio civil, así como rendir pruebas y alegar en audiencias, pero no constituye una transferencia de la representación legal, pues no contiene autorización al designado de ejercer acción diversa en representación de su autorizante, al permitirle únicamente entablar una defensa y los actos que resulten necesarios dentro del procedimiento de origen y relacionados a la acción ejercida, defensa o excepción planteada, sin posibilidad de hacerla extensiva a una acción diferente como lo es el juicio de amparo.En consecuencia, la demanda de amparo debe provenir directamente de quien figura como quejoso, su representante legal o apoderado, calidades que no se surten respecto del autorizado conforme al citado artículo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025885-501919a3/autorizado-en-terminos-del-articulo-112-bis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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