SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO POSTERIOR A LA DEL SECRETARIO NO LA INVALIDA.
Hechos: La quejosa recurrió una sentencia de amparo indirecto argumentando su ilegalidad, en virtud de que primero firmó el secretario y posteriormente el Juez de Distrito, dado que no se puede dar fe de algo inexistente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, para efectos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que el hecho de que la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional sea firmada electrónicamente primero por el secretario y después por el Juez Federal, no invalida dicha actuación.
Justificación: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su artículo 22 establece que las constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente, lo que implica que a través del uso de la firma electrónica se dota a los documentos respectivos de certidumbre, pues permite conocer de manera fidedigna de quién emanaron, lo que satisface el requisito de firma, del mismo modo que la firma autógrafa, y garantiza que el documento electrónico permanece completo e inalterado; en el caso, una sentencia que se dicta en la audiencia constitucional, al contener la firma electrónica, le otorga validez suficiente, aun cuando primero la firme el secretario y luego el Juez de Distrito, pues ello no merma su legalidad, en virtud de contener las dos firmas generadas electrónicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026517-643ba8f0/sentencia-de-amparo-indirecto-la-firma-electronica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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