CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE. UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN NO PUEDE SOSTENER COMPETENCIA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR SER ÉSTE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo declaró carecer de competencia legal para conocer de un impedimento planteado por un Juez de Distrito adscrito a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y declinó la competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Apelación, quien no la aceptó al sostener que correspondía el conocimiento del asunto al órgano jurisdiccional declinante.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que no existe conflicto competencial, pues el Tribunal Colegiado de Apelación no le puede sostener competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser éste un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior.
Justificación: El primer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito; en ese contexto, en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece la organización jerárquica de dicho Poder de la Unión, estrictamente en el orden señalado por la Constitución Federal. Así, se tiene que los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionales jerárquicamente superiores a los Tribunales Colegiados de Apelación, y, en ese contexto, al retomar el contenido del artículo 41 de la Ley de Amparo, que dispone que ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior, se determina que el Tribunal Colegiado de Apelación no puede sostener competencia legal a un Tribunal Colegiado de Circuito, por ser éste su superior jerárquico.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026546-9ea32ef6/conflicto-competencial-inexistente-un-tribunal-colegiado-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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