FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAÍDOS, AUN CUANDO SU BAJA OCURRA ANTES DEL VENCIMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO.
Hechos: El actor en el juicio laboral burocrático en el que demandó su supuesto despido se desempeñó como presidente de una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con nombramiento por tiempo determinado. La demandada se excepcionó alegando que al tratarse de un funcionario público en un puesto de confianza no tiene derecho a reclamar la indemnización ni los salarios caídos; no obstante, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón condenó al pago de esas prestaciones, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social local promovió juicio de amparo directo en el que se analizaron los artículos 1 y 3, fracción VI, inciso a), del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que confirman el carácter de servidor público del actor, así como los diversos 618 de la Ley Federal del Trabajo y 54 del citado reglamento, que prevén las funciones y atribuciones de los presidentes de las Juntas Especiales, quienes se ubican en el numeral 1o. del inciso a) de la fracción I del artículo 3o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la categoría de funcionarios públicos de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los funcionarios públicos de confianza del Estado de Jalisco con nombramiento por tiempo determinado carecen de acción para reclamar el pago de indemnización constitucional y salarios caídos, aun cuando su baja ocurra antes del vencimiento de su nombramiento.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o., fracción III, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que los funcionarios públicos, al término de su encargo, no tendrán derecho a indemnización alguna; disposición que se extiende al pago de salarios caídos cuando su baja ocurre antes de la fecha de vencimiento de su nombramiento, porque se trata de nombramientos otorgados por tiempo determinado (temporales) y sin posibilidad de acceder a la estabilidad en el empleo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027315-1d366c1b/funcionarios-publicos-de-confianza-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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