RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO ES EMITIDA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
Hechos: En el juicio contencioso administrativo, la actora demandó la nulidad del dictamen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), en el que se fijó el monto de su pensión. Durante el procedimiento, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa lo sobreseyó por caducidad de la instancia por inactividad procesal, dada la falta de impulso procesal de la parte actora; en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo directo, sin agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa de esa entidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión previsto en el artículo 99, fracción IV, de la ley referida es improcedente en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, cuando la emite el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Justificación: Lo anterior, porque para que proceda el recurso de revisión citado, el sobreseimiento debe decretarse por un Magistrado de la Sala Superior, mas no por el Pleno del tribunal señalado, de lo que deriva que existe un impedimento que limitaría al particular a gozar de su derecho fundamental de acceso a la justicia en su vertiente de recurso efectivo, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que de estimarse que deba ser el mismo Pleno que dictó la resolución de sobreseimiento quien lo resuelva, generaría incertidumbre sobre su imparcialidad, por existir la posibilidad de que se vea inclinado a confirmar, aun indirectamente, sus propias determinaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027505-6553f0fc/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-99 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SA (PR.A.CN. J/48 A (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO Y LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULID (PC.V. J/1 A (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO C (PC.V. J/15 K (10a.))
- PENSIONES CAÍDAS. NO PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERV (V.2o.P.A.18 A (10a.))
- LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON) PARA RECLAMAR LA SENTENCIA DEL JU (V.4o.P.A.8 A (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UN (V.4o.P.A.9 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis