REMATE, LAS ACTUACIONES QUE SE REVISAN DE OFICIO POR EL JUEZ AL APROBAR O DESAPROBAR EL, SON LAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCION, LA CUAL INICIA CON EL AUTO POR EL QUE SE REQUIERE AL VENCIDO PARA QUE CUMPLA CON LA SENTENCIA EJECUTORIADA.
Las actuaciones que se practican dentro del procedimiento de ejecución son las que está obligado a revisar de oficio el Juez a quo al ir a aprobar o desaprobar el remate. Luego, si ese procedimiento comienza con el auto por el que se da término al condenado para que cumpla voluntariamente con la sentencia ejecutoriada, es obvio que contra las notificaciones hechas respecto de los proveídos por el que se previno al promovente para que mejorara la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de primera instancia, así como por el que se tuvo por recibido el aviso en el que se dijo que el ad quem había declarado desierta dicha apelación, y por el que se acordó que causaba ejecutoria el referido fallo de primer grado, el agraviado debió haber promovido, previamente al amparo, el incidente de nulidad correspondiente, toda vez que las mismas no están incluidas entre las actuaciones que se revisan de oficio, pues aun cuando son actos verificados después de juicio, tienen autonomía propia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202765-81931317/remate-las-actuaciones-que-se-revisan-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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