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TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN CONVENIO FINAL DE MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. NO LE REVISTE ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO A QUIEN CONOCE DE ÉSTE PREVIO A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE LO DA POR CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.31 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2027953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6187

Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, la parte contra la cual se despachó esa ejecución promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la primera notificación que se le realizó, previo a su conclusión.

Criterio jurídico: Cuando la persona contra la cual se ordene la ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, previsto en los artículos 3, fracción XI y 4, fracción I, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tiene conocimiento de dicho acto previo a que concluya ese procedimiento en definitiva mediante su cumplimiento voluntario o forzoso o, en su caso, ante la imposibilidad declarada judicialmente para ello, no le reviste el carácter de tercero extraño para efectos del juicio de amparo, al estar en posibilidad de acudir a plantear la defensa que corresponda.

Justificación: Lo anterior, porque cuando la persona contra quien se dirige la ejecución del convenio final de método alternativo de solución de controversias, es sabedor de los actos reclamados con posterioridad a la emisión del proveído en el que se ordenó la ejecución forzosa del mismo, pero previo a la diligencia judicial respectiva, no implica que se encuentre imposibilitado para hacer valer el medio ordinario de defensa en contra de la notificación inicial que se le practicó en el procedimiento de ejecución. Así es, pues ese procedimiento de ejecución forzosa de convenio tramitado en la vía de apremio no concluye, sino hasta el cumplimiento voluntario o forzoso del convenio materia del mismo o, en su caso, ante la imposibilidad declarada judicialmente para ello. Por esa razón, en ese supuesto no le reviste el carácter de tercero extraño al procedimiento de ejecución del convenio final de método alternativo de solución de controversias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027953-0274a429/tercero-extrano-al-procedimiento-de-ejecucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/2021. Afix Servicios Financieros, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otro. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Alfredo Ayala Oseguera.

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