ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN Y NO AL TRIBUNAL DE ALZADA EN ANULACIÓN DE SENTENCIA RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA.
Hechos: Una persona sentenciada y condenada a treinta años de prisión por el delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua (actualmente derogado), solicitó al Juez de Ejecución la adecuación de dicha pena, con el propósito de obtener el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6089/2021, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.), por mayoría de tres votos determinó que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el párrafo segundo de dicha disposición es contraria al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que para individualizar la pena a imponer se debería atender a la señalada para el tipo básico de cinco a treinta años. El Juez de Ejecución, ante la inexistencia de un precepto posterior que previera una pena menor o más benéfica para el delito por el que se le condenó, desechó de plano el incidente planteado, por ser notoriamente improcedente. Además, consideró que no era competente para resolver y se encontraba imposibilitado para realizar un control de convencionalidad ex officio respecto del precepto indicado, en atención al carácter de cosa juzgada que le reviste a la resolución de la alzada. En todo caso, correspondía al Tribunal de Alzada atender lo peticionado, conforme a lo previsto para la anulación de sentencia en los artículos 487, fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser la vía idónea para modificar la pena impuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Juez de Ejecución resolver sobre lo planteado, de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, al ser la ley especial, sin que resulte aplicable lo atinente a la anulación de sentencia por parte del Tribunal de Alzada, prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: La Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor con posterioridad al Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la figura del Juez de Ejecución como encargado de conocer todo lo relativo al cumplimiento, modificación, sustitución y extinción de las penas o medidas de seguridad. Así, en su artículo 118, fracción V, prevé su facultad para resolver sobre la adecuación de la pena por aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado. Por tanto, es dicho juzgador quien debe pronunciarse sobre tal solicitud, con independencia del sentido de la determinación que proceda en torno a la imposibilidad de realizar un control difuso de convencionalidad sobre un precepto legal vigente, aplicado en una sentencia con carácter de cosa juzgada. Ejercicio jurisdiccional que tampoco podría llevarse a cabo por el Tribunal de Alzada dentro del procedimiento de anulación de sentencia, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto que, hasta ese momento, no existía aún ninguna ley posterior que pudiera serle aplicada retroactivamente a favor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028296-908cb052/adecuacion-de-la-pena-de-prision-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA EL PRECEPTO QUE ESTABLEZCA UNA PUNIBILIDAD MÁS BENÉFICA PARA EL SENTEN (XVII.2o.P.A.16 P (11a.))
- TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA. PROCEDE QUE SE REALICE ENTRE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 231, FRACCIÓN IV, VIGENTE H (XVII.2o.P.A.12 P (11a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. AUN CUANDO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO PREVÉ UNA AUDIENCIA DE CESE O PROLONGACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO SU DURACIÓN EXCE (I.5o.P.1 P (11a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. LA FACULTAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL PARA REALIZAR EL CÓMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DETERMINAR CON PRECISIÓN LA FE (II.2o.P.109 P (10a.))
- APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO EN EJECUCIÓN DE LA PENA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO QUE LA PERSONA SENTENCIADA ADQUIERE DESDE QUE, EN ESA ETAPA, ENTRA EN VIGOR UNA (I.4o.P.13 P (11a.))
- APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA LA REVOCA, DEBE ENVIAR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO (XVIII.2o.P.A.10 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis