RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. DEBE INTERPONERSE PREVIAMENTE A PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA RELACIONADA CON ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA EN EL EMPLEO POR EMBARAZO, Y RESOLVERSE DE PLANO UNA VEZ DESAHOGADA LA VISTA, SIN ESPERAR EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Hechos: Una trabajadora demandó a su patrón y señaló que a partir de su embarazo sufrió actos de discriminación. Por ese motivo, solicitó se dictaran providencias cautelares, las cuales fueron parcialmente negadas por el secretario instructor. Inconforme, promovió amparo indirecto. La persona juzgadora desechó de plano la demanda, al considerar que previamente debió interponer el recurso de reconsideración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a promover amparo indirecto contra el auto que niega decretar la providencia precautoria relacionada con actos de discriminación y violencia en el empleo por embarazo, debe interponerse el recurso de reconsideración y resolverse de plano una vez desahogada la vista, sin esperar el desahogo de la audiencia preliminar.
Justificación: El artículo 858, cuarto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el recurso de reconsideración interpuesto contra las providencias cautelares emitidas por el secretario instructor en el procedimiento laboral, una vez desahogada la vista, se resolverá de plano en la audiencia preliminar. Así, para que este recurso sea efectivo y cuando se interponga contra la providencia precautoria relacionada con actos de discriminación y violencia en el empleo vinculados con el embarazo, prevista en el diverso 857, fracción IV, del propio ordenamiento, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe resolverse de plano, sin esperar el desahogo de la audiencia preliminar, conforme al supuesto previsto en el quinto párrafo del aludido precepto. De esta manera se preservan los derechos a un recurso efectivo y de las mujeres a vivir libres de violencia, al resolverse la problemática en un plazo razonable para no hacer ilusorio el medio de defensa ni las medidas de protección; de ahí que conforme al principio de definitividad, debe agotarse este medio de impugnación antes de promover el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028845-eab8fb31/recurso-de-reconsideracion-en-el-juicio-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACUERDOS DEL SEC (X.1o.1 L (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE DESECHARLA CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA PROVIDENCIA CAUTELAR RELATIVA A MANTENER EL SERVICIO DE SALUD POR EMBARAZO (I.3o.T.9 L (11a.))
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA LABORAL Y ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO, DICTADO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJ (II.2o.T. J/2 L (11a.))
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- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO (PR.L.CS. J/22 L (11a.))
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