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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 6, 12, 13, 14, 15, 23, 42 Y 55 DE LA LEY DE MINERÍA Y 107 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CONCESIONARIAS MINERAS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).

Clave: II.2o.A.40 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2029848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 452

Hechos: En amparo indirecto se reclamaron los artículos 6, 10, 10 Bis, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 23, 27, 42 y 55 de la Ley de Minería, 46 y 107 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, y se concedió la suspensión provisional contra sus efectos y consecuencias, al estimarse que no contravenían disposiciones de orden público ni afectaba el interés social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de los artículos 6, 12, 13, 14, 15, 23, 42 y 55 de la Ley de Minería y 107 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regulan los requisitos que deben cumplir las personas concesionarias mineras para llevar a cabo trabajos de explotación y exploración.

Justificación: Conforme a la exposición de motivos del referido decreto, a las directrices del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al principio in dubio pro natura y a la sentencia de la Laguna de Carpintero (amparo en revisión 307/2016, de la Primera Sala del Alto Tribunal), en la que se resaltó el avance en la interpretación constitucional de principios rectores del derecho ambiental, como los principios precautorio, de participación ciudadana y de no regresión, reconociendo, como lo han hecho también muchas Cortes de la región interamericana, que los juzgadores requieren herramientas hermenéuticas innovadoras y progresistas capaces de estar a la altura de los retos implícitos en la adjudicación de los problemas ambientales, es improcedente la suspensión provisional solicitada al contravenirse disposiciones de orden público y afectarse el interés social, al estar de por medio los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua y a la preservación de los territorios donde habitan grupos vulnerables, así como la preservación de los recursos naturales de la nación, pues lo relevante es el impacto indirecto que produce la medida legislativa; ello independientemente de que se argumente que las normas reclamadas conllevarían un riesgo a la economía y desarrollo de México, lo que desalentaría la inversión en el país, pues se paralizaría la actividad minera, toda vez que esas circunstancias no pueden estar por encima del orden público y del interés social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029848-4ae1fe2d/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 446/2023. Secretaría de Economía. 4 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Liliana Bueno Casales.

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