COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE JUECES DE DISTRITO Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la ejecución de una multa impuesta a un funcionario adscrito a un Centro Penitenciario en el Estado de Durango, por desacato a un mandato de un Juez Federal con residencia en Morelos. El Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos al que correspondió conocer del asunto estimó carecer de competencia y remitió los autos al Juzgado de Distrito en Poza Rica, Veracruz, porque el quejoso señaló tener su domicilio fiscal en ese lugar. El Juez de Distrito en dicha entidad federativa no aceptó la competencia planteada porque consideró que debía conocer del asunto el juzgado que previno.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Apelación para conocer de juicios de amparo.
Justificación: El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia –por materia– de los Plenos Regionales, y en su fracción IV, establece que conocerán, entre otros supuestos, "de los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales". Este supuesto se complementa con el artículo 40 de la misma ley, que establece los supuestos en los que un Pleno Regional conocerá de los conflictos competenciales por territorio suscitados entre órganos jurisdiccionales pertenecientes a una misma Región o a diversas. Lo anterior debe entenderse en el sentido de que el Pleno Regional es competente para conocer de conflictos de competencia entre Tribunales Colegiados de Circuito, y no de cualquier o de todos los conflictos que puedan suscitarse entre órganos jurisdiccionales, porque se desconocería la existencia de otras normas vigentes que son de igual jerarquía normativa que definen expresamente la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. El sistema jurídico federal mexicano se integra también por la Ley de Amparo, cuyo artículo 48 dispone que cuando el conflicto competencial se suscite entre Juezas o Jueces de Distrito o entre Tribunales Colegiados de Apelación, conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Conforme al sentido literal de esa disposición, persiste la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los conflictos competenciales suscitados entre Juezas y Jueces de Distrito, y entre Tribunales Colegiados de Apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030134-b2a2c5e7/competencia-para-resolver-conflictos-competenciales-entre-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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