INCONSISTENCIAS EN LA DEMANDA LABORAL. CUANDO EL JUEZ LABORAL LAS ADVIERTA, DEBE PREVENIR A LA PROMOVENTE PARA QUE LAS SUBSANE.
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando el Juez laboral advierta inconsistencias en la demanda debe prevenir a la promovente para que las subsane previo a concluir el asunto.
Justificación: Conforme al artículo 172, fracciones I y XII, de la Ley de Amparo, se consideran infringidas las reglas del procedimiento que pueden trascender al resultado del fallo, cuando no se haya citado al juicio a la parte demandada, se le haya citado en forma distinta de la establecida por la ley, o se trate de casos análogos a los previstos en las diversas fracciones del precepto en cita. Por otro lado, el artículo 873, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el actor sea la persona trabajadora o sus beneficiarias y la demanda contenga alguna irregularidad, o bien, se estuvieren ejercitando acciones contradictorias o no se hubiese precisado el salario base de la acción, el Tribunal Laboral, mediante acuerdo, señalará los defectos u omisiones en que hubiere incurrido y le prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días hábiles. Con base en lo anterior, cuando la demanda laboral contenga alguna irregularidad que deba ser subsanada, el Juez laboral previo a ordenar su remisión al Centro de Conciliación, o su archivo, debe prevenir a la parte actora para que la subsane y de no hacerlo se actualiza una infracción al procedimiento que amerita su reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031662-49d4ec85/inconsistencias-en-la-demanda-laboral-cuando-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS. (I.1o.T.4 L (12a.))
- VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE PROCEDER PARA CUMPLIR LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE EL AMPARO POR LA OMISIÓN DE OBSERVAR EL ARTÍCULO 873, P (I.13o.T. J/10)
- VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE PROCEDER PARA CUMPLIR LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE EL AMPARO POR LA OMISIÓN DE OBSERVAR EL ARTÍCULO 873, P (2458)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA CUANDO LA QUEJOSA IMPUGNA EL AUTO DEL TRIBUNAL LABORAL QUE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL (X.2o.T.13 L (11a.))
- DEMANDA LABORAL, AMPLIACION DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE PREVENIR QUE SE CORRIJAN IRREGULARIDADES. (XV.2o.5 L)
- DEMANDA LABORAL Y SUS ADICIONES. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN AQUÉLLA HASTA LA ETAP (I.9o.T.291 L (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis