REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN DICTADA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, CUANDO DERIVA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PREVIAMENTE FIJADA EN SEDE JURISDICCIONAL.
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, por haber dejado de cubrir la pensión alimenticia fijada provisionalmente por una Jueza familiar dentro de un juicio de divorcio. Durante la etapa intermedia del proceso penal, la asesoría jurídica de las víctimas solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán, la cual fue ordenada por la Jueza de control.
El imputado promovió amparo indirecto en el que alegó que dicha inscripción vulnera sus derechos a la dignidad, al honor, a la privacidad y a la presunción de inocencia, al no existir sentencia condenatoria firme. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. Inconformes, las víctimas interpusieron recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia originaria para conocer del recurso. El Máximo Tribunal la asumió, determinó la constitucionalidad del referido Registro de Deudores regulado en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, negar el amparo al quejoso contra el registro analizado y la normatividad respectiva, y reservar jurisdicción al órgano colegiado para el análisis de las cuestiones de legalidad.
Criterio jurídico: La orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán no vulnera los principios de legalidad y de presunción de inocencia, aun cuando se dicte durante la etapa intermedia del proceso penal, siempre que derive del incumplimiento de una obligación alimentaria previamente determinada por autoridad judicial competente, sea provisional o definitiva, y se acredite un adeudo por un periodo mínimo de 90 días.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 19 a 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán se advierte que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye un mecanismo de coacción indirecta orientado a garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, cuya procedencia se sujeta a la existencia de una obligación cierta, exigible y cuantificable, así como a su incumplimiento por un periodo determinado.
En ese contexto, la inscripción en el Registro referido no tiene naturaleza sancionadora penal ni implica una anticipación del juicio de culpabilidad, sino que se fundamenta en el incumplimiento de una obligación de carácter civil-familiar previamente fijada por autoridad jurisdiccional. Por ende, no depende de la existencia de una sentencia condenatoria en materia penal.
Asimismo, el carácter provisional de la pensión alimenticia no le resta exigibilidad, ya que produce efectos jurídicos obligatorios mientras no sea modificada o sustituida por una determinación definitiva, de modo que su incumplimiento actualiza los supuestos legales para la inscripción en el Registro.
En tales condiciones, la orden de inscripción en el Registro aludido se ajusta a derecho cuando el órgano jurisdiccional cuenta con elementos que acreditan: I) la existencia de la obligación alimentaria; II) su incumplimiento por un periodo de 90 días o más; III) la determinación del monto del adeudo; y IV) la solicitud del acreedor alimentario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032753-f64bea8d/registro-de-deudores-alimentarios-morosos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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