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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUS ALCANCES NO PUEDEN REBASAR LOS DE UNA EVENTUAL CONCESIÓN DEL AMPARO.

Clave: XV.6o.2 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridad responsable a la Agencia Nacional de Aduanas de México, de quien reclamó la omisión de dar respuesta a su petición de renovación de permiso de importación de gas natural, otorgado inicialmente con una vigencia de tres años que feneció a la presentación de la demanda y solicitó suspensión provisional para que se le permita continuar con esa actividad, en virtud de esa suspensión hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Es improcedente otorgar la suspensión provisional para continuar importando gas natural mientras se resuelve el juicio de amparo, pues no es posible dar ese alcance a la suspensión porque es un propósito que está más allá de lo que podría obtener con una eventual concesión de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracción II y 147 de la Ley de Amparo.

Justificación: En ningún escenario la suspensión puede dar un alcance superior al que puede dar la sentencia de amparo. Significa pues que para medir el techo de la suspensión debe tomarse como parámetro lo pretendido de la sentencia de amparo en cada caso concreto; cualquier pretensión del quejoso que rebase los límites de lo que puede darle la sentencia de amparo resulta improcedente.

Y eso es lo que ocurre en el caso concreto, pues el quejoso quiere más en suspensión que lo que pretende con la concesión de amparo. Ciertamente, como reclama la omisión de dar trámite y resolución a su solicitud de renovación del permiso de importación de gas natural, en la eventualidad de que se le concediera el amparo, el efecto restitutorio definitivo sería que se le diera respuesta, en el sentido que corresponda. Solamente. El efecto no pudiera ser que se le diera necesariamente respuesta en sentido favorable. Dicho de otra manera, la sentencia no podría garantizarle, aun de concederle el amparo, que la autoridad responsable le otorgara el permiso para importar gas natural, o de que se le renovara el que tenía al pedir el amparo, porque ese sentido depende de la libertad de decisión de que dispone la autoridad administrativa responsable.

Eso significa que si la sentencia no puede dar ese alcance, la suspensión menos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032831-6a72a34f/suspension-en-amparo-indirecto-sus-alcances-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 160/2026. 18 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Jesús Alberto Corona Hernández y Juan José Olvera López, y de Patricia Agüero Martínez, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Jesús García Valenzuela.

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