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Modo: Corpus Pro

COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.1o.4 C · Registro digital (IUS): 203744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 512

Acorde a lo establecido por el Código Civil vigente en el Estado de Durango, para que se configure la excepción de compensación es necesario que las partes contendientes en el juicio, tengan la calidad de deudores-acreedores recíprocamente, y que las obligaciones ya determinadas en sentencia sean fungibles, líquidas y exigibles, determinándose su concepto, cuantía y origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203744-3e017dd0/compensacion-excepcion-de-requisitos-para-su-procedencia-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 281/95. Alberto Santiesteban Escalante. 11 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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