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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO LAS AUTORIDADES EJECUTORAS RINDEN EXTEMPORANEAMENTE SUS INFORMES JUSTIFICADOS.

Clave: XIII.2o.2 K · Registro digital (IUS): 204224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 520

Si los informes justificados de las diversas autoridades señaladas como ejecutoras, se recibieron en fecha próxima a la señalada para la audiencia constitucional y fuera del término de ocho días a que se refiere el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello no es motivo suficiente para que prospere el diferimiento de tal acto procesal, ni tampoco deja en estado de indefensión al quejoso, si la ordenadora informó oportunamente anexando las constancias que apoyan aquél.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204224-b50bbf09/audiencia-constitucional-diferimiento-improcedente-cuando-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 314/95. Luisa Elena Yannini Mejenes. 28 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.

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