PETICION. DERECHO DE. ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. CARGA DE LA PRUEBA.
Si bien es verdad que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ejecutorias, ha establecido que la carga de la prueba de la notificación que recaiga al acuerdo que dio contestación a la petición, recae en la autoridad, también es cierto que este criterio sólo es aplicable a la materia administrativa, pues es claro que no está al alcance del gobernado probar el hecho negativo relativo a la falta de notificación del acuerdo que haya recaído a una petición formulada ante un organismo de la administración pública. Sin embargo, tratándose de la falta de notificación del acuerdo que recaiga a un ocurso presentado ante un órgano jurisdiccional, la situación es radicalmente distinta, pues para probar la ausencia de notificación de un proveído, lo único que tiene que hacerse es exhibir las constancias del juicio de que se trate, lo cual lógicamente está al alcance del quejoso y por lo mismo es él quien debe probar dicha ausencia de notificación, de acuerdo con la regla general prevista en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, que establece que es a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204817-3f6dff07/peticion-derecho-de-ante-la-autoridad-judicial-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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