AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA, OPERANCIA DE LA. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 213 de la Ley de Amparo, los comisariados ejidales o de bienes comunales son, en principio, los que tienen la representación legal para interponer el juicio de amparo, y los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia así como cualquier ejidatario o comunero, están también legitimados para intentar la acción de amparo, cuando el comisariado no haya interpuesto la demanda después de quince días de la notificación del acto reclamado, pero de tal precepto no se desprende que la acción del legislador haya sido en el sentido de que deba hacerse formalmente la notificación del acto reclamado para que pueda operar la representación sustituta. Por tanto, basta que en el caso los ejidatarios quejosos manifiesten que el comisariado conoció el acto reclamado y no promovió el amparo, para que el juez de Distrito les reconozca legitimación procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206522-21d49c67/agrario-representacion-sustituta-operancia-de-la-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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