COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO Y ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA RESIDENCIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO.
Si se demanda el divorcio fundándose en la separación de los cónyuges por más de dos años, así como el pago de alimentos y la pérdida de la patria potestad, solicitándose la fijación de una pensión provisional, debe entenderse que la acción principal ejercitada, para fijar la competencia del juez correspondiente, es la relativa al pago de alimentos, por el carácter urgente y perentorio de la propia prestación, lo que resulta notorio cuando las disposiciones legales aplicables de los jueces contendientes coincidan al considerar que se está en presencia de ámbito competencial privilegiado, es decir, en que la parte actora o acreedora alimentaria es quien elige al juez que debe conocer del asunto, para lo cual sólo se requiere que aquella señale en su demanda el lugar donde se encuentra ubicado su domicilio y que se demande el pago de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206827-81501e61/competencia-en-un-juicio-de-divorcio-y-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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