IMPEDIMENTO. RESPECTO DEL DESISTIMIENTO EN EL MISMO NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles no procede respecto de los desistimientos en los impedimentos, pues expresamente en el artículo 66 de la Ley de Amparo se establece que no son recusables los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, de lo que se sigue indubitablemente que la ley de la materia no admite la institución de la recusación, no pudiéndose en consecuencia recurrir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las reglas relativas al desistimiento en la recusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206958-aa6abbf5/impedimento-respecto-del-desistimiento-en-el-mismo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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