IMPEDIMENTO. RESULTA INAPLICABLE LA TESIS QUE SUSTENTABA EL CRITERIO DE QUE EL DESISTIMIENTO EN EL MISMO NO PROCEDIA CONFORME A LA APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 50 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
En la tesis 102 publicada en el Informe de 1988, Segunda Parte, se sostiene el criterio de que el desistimiento en el impedimento es improcedente conforme a la aplicación supletoria del artículo 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta tesis contiene una inexactitud pues la supletoriedad se produce exclusivamente cuando en un cuerpo legal se contempla la institución pero no se señalan algunas o todas las reglas de su aplicación pudiéndose entonces acudir al ordenamiento que legalmente resulte supletorio. Ello no acontece respecto de los impedimentos en juicios de amparo pues expresamente en el artículo 66 de la ley de la materia se establece que no son recusables los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de los Tribunales Colegiados y los jueces de Distrito, de lo que se sigue indubitablemente que la Ley de Amparo no admite la institución de la recusación, no pudiéndose en consecuencia recurrir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las reglas relativas al desistimiento. De ahí que la tesis mencionada resulta inaplicable dada la inexactitud mencionada, que ha dado lugar a modificar los razonamientos relativos a la improcedencia del desistimiento en el impedimento, en la tesis CLVI/89 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206959-961639cf/impedimento-resulta-inaplicable-la-tesis-que-sustentaba-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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