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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL TERMINO RELATIVO DEBE COMPUTARSE POR REGLA GENERAL EN LOS RECURSOS DE REVISION, A PARTIR DE LA FECHA DE TURNO AL PONENTE.

Clave: CXVI/90 · Registro digital (IUS): 207067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 143

De acuerdo con el sistema previsto por los artículos 184 y 185 de la Ley de Amparo, la fecha en que se turna un asunto del que conocen en revisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito es normalmente aquella en que se inicia el término para la formulación del proyecto que tendrá que listarse el día anterior a la sesión en la que se examine, en el primer caso, o se cita para sentencia, lo que significa en ambos casos que es entonces cuando de no dictarse la resolución dentro de los términos legales se pueda producir la caducidad de la instancia por falta de promoción y de actuación judicial, pues resulta lógico presumir que, si no se emitió la resolución cuando legalmente procedía y el recurrente en el amplio término señalado, nada expresa, es que ya no le interesa que el asunto se resuelva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207067-d18c0447/caducidad-de-la-instancia-el-termino-relativo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3385/90. Promotora e Impulsora Acapulqueña, S.A. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.

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