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Modo: Corpus Pro

RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, SI SE EJERCITA ALEGANDO DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 413

Si el trabajador demandó la rescisión de su contrato individual de trabajo alegando que fue despedido injustificadamente, la acción ejercitada no es procedente, puesto que, si existió despido, ello indica que dejó de existir la relación laboral y jurídicamente no es posible rescindir un contrato inexistente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208037-75cd1a59/rescision-improcedencia-de-la-accion-de-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4887/86. Sergio Gustavo Rodríguez Loza. 24 de febrero de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "LITIS. MATERIA DE LA, CUANDO SE DEMANDA RESCISION ALEGANDO DESPIDO.".

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