RESCISION, EJERCICIO DE LA ACCION O EXCEPCION DE.
La rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón, por un hecho imputable al trabajador, puede ejercitarse bien como acción antes de separar al trabajador, o bien como excepción en el juicio en que éste ejercite acciones derivadas del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275267-a1de8839/rescision-ejercicio-de-la-accion-o-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5313/59. Compañía Pullman. 21 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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