DESCUENTO EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES. AL PATRON CORRESPONDE ACREDITAR SU LEGALIDAD.
De la interpretación de los artículos 110, fracción I, en relación con el diverso 842, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tratándose de la acción derivada de descuentos en los salarios de los trabajadores por pérdidas de artículos de la empresa o establecimiento, la materia de la litis en relación al patrón queda planteada en el sentido de que a él le corresponde demostrar, no sólo que los trabajadores incurrieron en esa responsabilidad, sino también que la cantidad exigible no es mayor del importe de los salarios de un mes y que convino con ellos en el descuento, sin que éste pueda ser mayor al treinta por ciento que el excedente del salario mínimo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208369-dffba7dd/descuento-en-los-salarios-de-los-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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