Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES EXCESIVOS, NO ES EXCEPCION QUE PUEDA OPONERSE A UN TITULO DE CREDITO, POR NO CONTEMPLARLO EL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: VII.2o.C.42 C · Registro digital (IUS): 208506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 381

Aun cuando los intereses pactados sean excesivos por rebasar el cincuenta por ciento del importe del documento, ello no puede constituir excepción oponible a las acciones derivadas de un título de crédito, por no estar contemplado en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; además, en el caso, porque tratándose de un pagaré, la regla aplicable es la especial contenida en el artículo 174 de dicho ordenamiento legal, que establece que en trátandose de intereses moratorios, debe estarse a lo convenido por las partes, y sólo en el caso de que nada se haya convenido, aplicarse el tipo legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208506-a71acb71/intereses-excesivos-no-es-excepcion-que-pueda-oponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1132/93. Ramón Pérez Bonilla. 14 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.

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