ORDEN DE VISITA. VICIOS EN LA. SU NULIDAD ES LISA Y LLANA.
El procedimiento de auditoría encuentra su origen en la orden de visita y tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, iniciándose con la notificación de dicha orden y culmina con la decisión de la autoridad fiscal en la que se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones que se advirtieron en la auditoría, pero si aquella orden contiene vicios, por haberse dictado en contravención de las disposiciones aplicadas o por haberse dejado de aplicar las debidas, la nulidad debe ser lisa y llana, en términos del artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que al ser nula la orden de visita es nulo todo el procedimiento de fiscalización desde su origen y, en estas circunstancias, puede decirse que la autoridad fiscal no ha iniciado sus facultades de comprobación, pues éstas se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente a fin de comprobar si ha cumplido con las disposiciones fiscales como lo señala el artículo 42, del citado cuerpo legal además de que la ilegalidad en la orden de visita impide que la nulidad se declare para efectos, como si se tratara de vicios en el procedimiento, que jurídicamente se inició, pero no respecto de aquel que no llegó a instaurarse por haber estado viciado desde su origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208586-daca7f08/orden-de-visita-vicios-en-la-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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