Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PARA RESOLVER SOBRE LA DEFINITIVA ES BASTANTE, EN PRINCIPIO, CON QUE SE HAYA PEDIDO EN TERMINOS GENERICOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: VII.2o.C.21 K · Registro digital (IUS): 209176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272

El artículo 124 de la Ley de Amparo, en la tramitación del juicio de garantías biinstancial, no exige al impetrante del amparo que distinga en la solicitud de suspensión, la provisional de la definitiva; hacerlo el juzgador implica exigir un rigorismo técnico donde el legislador no efectuó distinción alguna, por lo que si en el caso se pidió la suspensión del acto reclamado, ello comprende, por ser el género, tanto la provisional como la definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209176-c28bfe83/suspension-del-acto-reclamado-para-resolver-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 64/93. María Patricia Rodríguez Oreggia. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

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