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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DEFINITIVA, NO LA CONSTITUYE EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE REVOCA EL DE PRIMER GRADO Y ORDENA AL A QUO DECLINE SU COMPETENCIA.

Clave: VI.2o.375 P · Registro digital (IUS): 209358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 214

De conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, no puede considerarse sentencia definitiva, para efectos de la procedencia del juicio de garantías uni-instancial, el fallo de un Tribunal Unitario de Circuito que además de que no analizó lo relativo a la comprobación de los delitos por los que se siguió el proceso y lo concerniente a la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, tampoco puso fin al juicio si se toma en consideración que dejó insubsistente el fallo de primer grado y ordenó al juez a quo declarar su legal incompetencia para resolver la causa y remitiera los autos del proceso de origen a los Tribunales del orden común para que se avocaran a su conocimiento; así, la causa habrá de seguirse y resolverse por el Tribunal competente, una vez que en definitiva la autoridad común acepte la competencia o plantee el conflicto respectivo y en su oportunidad se decida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209358-f1d3425a/sentencia-definitiva-no-la-constituye-el-fallo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/94. Juana Jiménez Flores. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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