SENTENCIA DEFINITIVA, NO LA CONSTITUYE EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE REVOCA EL DE PRIMER GRADO Y ORDENA AL A QUO DECLINE SU COMPETENCIA.-
De conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, no puede considerarse sentencia definitiva, para efectos de la procedencia del juicio de garantías uniinstancial, el fallo de un Tribunal Unitario de Circuito que además de que no analizó lo relativo a la comprobación de los delitos por los que se siguió el proceso y lo concerniente a la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, tampoco puso fin al juicio si se toma en consideración que dejó insubsistente el fallo de primer grado y ordenó al Juez a quo declarar su legal incompetencia para resolver la causa y remitiera los autos del proceso de origen a los tribunales del orden común para que se abocaran a su conocimiento; así, la causa habrá de seguirse y resolverse por el tribunal competente, una vez que en definitiva la autoridad común acepte la competencia o plantee el conflicto respectivo y en su oportunidad se decida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910664-b4d66cbc/sentencia-definitiva-no-la-constituye-el-fallo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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