SUSPENSION PROVISIONAL. FIANZA EFECTOS DE LA.
Cuando se concede la suspensión provisional, previa fianza, aquélla no puede surtir efecto alguno, mientras la fianza no se otorgue, y la autoridad responsable puede ejecutar, o no, el acto reclamado, sin que lo primero implique desobedecimiento a la suspensión, por lo que si la parte quejosa otorga la fianza con posterioridad, ya no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes, porque esto equivaldría a dar a la suspensión efectos restitutorios; mas cuando el acto que se ha suspendido, tiene un carácter de tracto sucesivo, esto es, que no se ejecuta en un solo momento y debe considerarse consumado únicamente respecto de los actos ejecutados hasta determinado momento, y no respecto de los que ocurran con posterioridad, y entonces, el otorgamiento de la fianza traerá por efecto que el acto se suspenda desde ese momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210106-6f1b3434/suspension-provisional-fianza-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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