QUEJA. ES INFUNDADA, AQUELLA QUE SE INTERPONE RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS EN EJERCICIO DE LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD.
Si se concede la protección constitucional porque no se notificaron diversos actos procesales y se ordena dejar insubsistente el fallo reclamado y reponer el procedimiento, la ejecutoria de amparo, técnicamente se considera acatada, cuando la autoridad priva de eficacia a dicho acto y repone el procedimiento en los términos precisados, notificando el auto respectivo a las partes; pues para cumplir un fallo constitucional deben retrotraerse las cosas al estado que guardaban antes de la violación, extremo que surte, al realizarse los actos preindicados; en consecuencia, la queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, es infundada si se pretenden atacar actos emitidos en ejercicio de la jurisdicción de la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210268-742a134b/queja-es-infundada-aquella-que-se-interpone-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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