LAUDOS. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTENIDO DE LOS MISMOS.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato en los laudos que emita está obligado a estudiar particularmente, todas y cada una de las pruebas que rindan las partes en el juicio, haciendo la valoración de las mismas y expresando las razones que tenga en cuenta para resolver en determinado sentido la controversia sometida a su jurisdicción, sin que pueda hacer sólo una referencia de manera global a las pruebas ofrecidas por las partes, ya que de hacerlo así viola garantías en perjuicio de la parte quejosa, pues aunque el artículo 113 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato establece que las pruebas se valuarán en conciencia, ello no implica que el Tribunal correspondiente pueda dejar de examinar todas y cada una de las pruebas que se aporten por las partes y de exponer las razones en que se apoye para darles o no valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210545-0efcb04e/laudos-tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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