TRABAJO.
En los laudos que pronuncian las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben analizarse las pruebas que rindan las partes contendientes y asentarse la apreciación de esas pruebas, puesto que precisamente tal estudio y apreciación debe constituir, cuando menos, el fundamento de los laudos que dicten, no obstante que los estimen en conciencia y de acuerdo con la equidad, y como en el caso no aparece que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato hubiese cumplido con esa obligación en su laudo, aparece dictado arbitrariamente e inobservado el segundo de los requisitos que prescribe el artículo 33 de la Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817465-82a0f98f/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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