Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 217

En los laudos que pronuncian las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben analizarse las pruebas que rindan las partes contendientes y asentarse la apreciación de esas pruebas, puesto que precisamente tal estudio y apreciación debe constituir, cuando menos, el fundamento de los laudos que dicten, no obstante que los estimen en conciencia y de acuerdo con la equidad, y como en el caso no aparece que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato hubiese cumplido con esa obligación en su laudo, aparece dictado arbitrariamente e inobservado el segundo de los requisitos que prescribe el artículo 33 de la Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817465-82a0f98f/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3374/27. Pérez Atanacio. 21 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.