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QUEJA, RECURSO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE TIENE POR EMPLAZADO AL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: XVII. 1o. 2 K · Registro digital (IUS): 210623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 416

El recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, es improcedente para impugnar el auto por el que se tiene por emplazado a juicio al tercero perjudicado, toda vez que en esencia, por ese medio se está impugnando un emplazamiento que se estima ilegal; proveído que en todo caso, debe combatirse mediante el incidente de nulidad que regula el artículo 32 de la citada Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210623-26493691/queja-recurso-improcedente-contra-el-auto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/88. Baltazar Flores Fuentes. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.

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