PERICIAL GRAFOSCOPICA. EL A QUO DEBE SOLICITAR EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO A ANALIZAR A QUIEN LO TENGA EN SU PODER, CUANDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE OBJETA SU FOTOCOPIA EXISTENTE EN AUTOS Y SE LE PIDE AL JUEZ DE DISTRITO LO RECABE A EFECTO DE PERFECCIONAR LA PRUEBA.
No obstante que al suspenderse la audiencia constitucional en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo, por haberse objetado un documento de falso, las partes deben presentar dentro de los diez días siguientes las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción de dicho documento, si el juez de Distrito advierte del análisis del sumario de amparo, que el quejoso está imposibilitado para presentar el original del convenio que este último objetó, pues el referido convenio objetado fue celebrado exclusivamente entre la autoridad responsable y el ahora tercero perjudicado, es lógico pensar que el original de dicho documento no lo tiene a su disposición el quejoso hoy recurrente y sí, por el contrario, el original del convenio lo debe tener en sus archivos la autoridad responsable, por lo que resulta válido concluir que el juez de Distrito debe tener por ofrecida la pericial grafoscópica y para su perfeccionamiento ordenar a las autoridades responsables remitir el original del convenio objetado, máxime si así lo solicita el promovente de la pericial, y al no haberlo estimado así el a quo, ello proyecta la inaplicación del artículo 152 de la Ley de Amparo, precepto que dispone en lo conducente: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquélla las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del juez que requiera a los omisos".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210885-c42cb35f/pericial-grafoscopica-el-a-quo-debe-solicitar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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