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PRUEBA, APERTURA DEL JUICIO A. NOTIFICACION CUANDO NO SE SEÑALO DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 731

Si el promovente no señaló, en su primer escrito presentado en el juicio, de conformidad con el artículo 44 del Código Civil adjetivo del Estado de Puebla, domicilio en el lugar del juicio para recibir notificaciones, está en lo correcto el juez natural, atendiendo a lo dispuesto por el 47 del ordenamiento legal en comento, al ordenar se le notifique por lista la apertura del juicio a prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211772-cf122720/prueba-apertura-del-juicio-a-notificacion-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/89. Francisco de Aquino Meza. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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