Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACION, INCIDENTE DE.

Clave: I.1o.T.426 L · Registro digital (IUS): 212609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472

El salario que debe tenerse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones materia de condena, es el que se determinó en el laudo; por lo que si en el incidente de liquidación correspondiente, el actor allega pruebas tendientes a demostrar un salario diverso, las mismas resultan impertinentes por no haberse propuesto oportunamente en el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212609-304019a6/liquidacion-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 801/93. Adán Olivares Hernández. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Precedente: Amparo en revisión 179/80. Raúl Pérez Téllez. 18 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 157.

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