LIQUIDACION DE UN LAUDO. DEBE HACERSE CON BASE EN EL SALARIO DETERMINADO POR EL PROPIO LAUDO.
Cuando en el laudo se determina el salario diario que devengaba el actor por sus servicios, sin impugnación legal y oportuna del mismo, es correcta la determinación de la Junta referente a que en el incidente de liquidación se cuantifiquen las prestaciones que resultaron en favor del reclamante al pronunciarse la condena correspondiente tomando como base el salario establecido en el propio laudo y no otro, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 776, de la Ley Federal del Trabajo y atento a la fuerza obligatoria de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252475-e434e0e9/liquidacion-de-un-laudo-debe-hacerse-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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