Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACION DE UN LAUDO. DEBE HACERSE CON BASE EN EL SALARIO DETERMINADO POR EL PROPIO LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 125

Cuando en el laudo se determina el salario diario que devengaba el actor por sus servicios, sin impugnación legal y oportuna del mismo, es correcta la determinación de la Junta referente a que en el incidente de liquidación se cuantifiquen las prestaciones que resultaron en favor del reclamante al pronunciarse la condena correspondiente tomando como base el salario establecido en el propio laudo y no otro, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 776, de la Ley Federal del Trabajo y atento a la fuerza obligatoria de la cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252475-e434e0e9/liquidacion-de-un-laudo-debe-hacerse-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.

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