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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. NO ES POR LA VIA DE LA ACCION, SINO MEDIANTE LA EXCEPCION QUE EL PATRON PUEDE COMPROBAR LA CAUSA DE LA.

Clave: I.1o.T.419 L · Registro digital (IUS): 212691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 526

De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está facultado para rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, por cualquiera de las causas que el propio precepto enumera, debiendo satisfacer el requisito de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por consiguiente, es dable desprender que no es por la vía de la acción que el patrón rescinda el nexo laboral, sino que será por la vía de la excepción que compruebe la causa de la rescisión, tal como lo establece el artículo 48 de la citada codificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212691-80c07761/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7761/93. Alberto Vargas Uribe y Aplicaciones Tecnológicas e Industriales, S.A. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

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