PATRIA POTESTAD. IMPROCEDENCIA DE LA PERDIDA DE LA. TRATANDOSE DE LA CAUSA DE DIVORCIO PREVISTA EN EL ARTICULO 280 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Si bien el artículo 295 del Código Civil impone al juzgador el deber de fijar la situación de los hijos en las sentencias de divorcio, este dispositivo legal en sus tres fracciones solamente se refiere a las causales que casuísticamente contiene el artículo 279 de dicho Código, pero ninguna de esas fracciones se refiere a la prevista por el artículo 280 citado, por tanto, tratándose de esta última, no es justificable la aplicación del referido artículo 295 por aludir a causales diversas a la invocada en el caso, dado que ésta no es de aquellas que pudieran poner en peligro la salud del menor hijo, su seguridad, su educación o su conducta, porque es distinta de las enumeradas en el artículo 279 del Código citado; por ende, la pérdida de la patria potestad no debe ser una consecuencia directa e inmediata de la demostración de la causal prevista en el artículo 280 invocado, sino que para que proceda la acción de que se trata, es menester que se acrediten, con independencia de la referida causal, los hechos que pudieran generar la pérdida de ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212911-37db0943/patria-potestad-improcedencia-de-la-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRIA POTESTAD. CUANDO SE DECRETA EL DIVORCIO POR CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES CONTENIDAS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 279 DEL CODIGO CIVIL DEBE CONDENARSE SU PERDIDA. (LEGISLACI (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. NO PROCEDE POR LA CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN EL ARTICULO 290 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, PATRIA POTESTAD O SITUACION DE LOS HIJOS CON MOTIVO DEL. ES CONSECUENCIA NECESARIA Y DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis