AGRAVIOS INSUFICIENTES.
Cuando la materia del amparo en revisión es de estricto derecho, los agravios deben plantear una infracción a la ley, por lo que si no se citan los preceptos legales violados en la resolución recurrida resultan insuficientes, sin que importe el hecho de que el recurrente cite los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Amparo, pues éstos se refieren a la instauración y sustanciación del recurso y por ende en su infracción no puede incurrir el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213043-1ca12db7/agravios-insuficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5/94. Felipe Alberto de la Cruz Alcántara. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
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