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QUERELLA. NO ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS EL ORIGINAL DEL PODER QUE LA OFENDIDA OTORGA AL QUERELLANTE PARA QUE PROCEDA LA.

Clave: X.2o.1 P · Registro digital (IUS): 213242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437

La circunstancia de que el querellante no haya anexado a la averiguación previa el original o copia certificada del poder notarial exhibido con su escrito de querella, para acreditar el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la ofendida, no trae como consecuencia su falta de personalidad para presentarla, si en autos obra razón ministerial en la que consta que exhibió el primer testimonio del mandato, cuya copia simple fue cotejada por el representante social en su función de autoridad investigadora de los delitos, al haber tenido a la vista de donde fue reproducida, sin que ese actuar del Ministerio Público implique la legalización del mandato, sino la certificación de que la copia del mismo es fiel reproducción del original que obró en su poder.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213242-a52bceeb/querella-no-es-necesario-que-obre-en-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/93. Víctor Manuel Cerecer González. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Mercedes Montealegre López.

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